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Requerimientos

Cuando un contenido contradiga el código de autorregulación suscrito por el prestador de servicios de comunicación audiovisual, desde la CNMC podemos requerir que cese las prácticas contrarias a la normativa. 

Así podemos requerir al prestador que adecue de forma inmediata el contenido a las disposiciones del código de autorregulación o que finalice su emisión. 

Si los contenidos que infringen la normativa se refieren a publicidad, ajena al prestador de servicios de comunicación audiovisual, éste no incurrirá en responsabilidad administrativa. Sin embargo, sí que deberán dejar de emitir esa comunicación comercial al primer requerimiento de la CNMC o de otro organismo de autorregulación al que pertenezcan.

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