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El SIPS se define en la regulación como una base de datos técnicos, de consumo y comerciales de cada uno de los puntos de suministro que se encuentran conectados a cada distribuidor de electricidad o de gas natural.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, por el que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador (OCSUM), la información del SIPS era suministrada desde ese año por la OCSUM, una vez que esta información era recabada de los distribuidores.
Posteriormente, el 1 de julio de 2014, la CNMC asumió las funciones de la OCSUM conforme a lo dispuesto en la Disposición transitoria 3ª de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Entre estas funciones se encontraban la de entregar las bases de datos de puntos de suministro a los comercializadores de energía eléctrica y gas natural que las soliciten. Para poner la información del SIPS a disposición de los comercializadores que la demanden, como paso previo, la CNMC publicó en el BOE con fecha 14 de julio de 2014 una Resolución de creación de un fichero automatizado de datos de carácter personal, para inscribirlo en la Agencia Española de Protección de Datos, en virtud de las nuevas atribuciones competenciales para la CNMC de conformidad con la citada disposición transitoria 3ª.
En septiembre de 2014, se emitió un primer formato básico. Con posterioridad, en julio de 2016, se elaboró un segundo formato estándar. En paralelo, en esa fecha, también se adaptó el sistema de entrega/recepción de información al nuevo procedimiento de la CNMC, que utiliza una aplicación API en su página web. Todo ello, con el fin de facilitar el acceso al SIPS de electricidad y de gas a todos los comercializadores registrados, independientes y de empresas verticalmente integradas.
LA CNMC COMO RESPONSABLE DEL SIPS, ES EL ÚNICO ÓRGANO DIFERENTE DE LOS PROPIOS DISTRIBUIDORES CON CAPACIDAD PARA SU ENTREGA A LOS COMERCIALIZADORES.
En definitiva, en el marco de sus competencias, la CNMC pone a disposición de los comercializadores que lo soliciten, los datos de los puntos de suministro comunicados mensualmente al organismo por los distribuidores eléctricos y gasistas que operan en España.
La estructura y el acceso al SIPS se encuentran regulados en:
El artículo 7 del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre para el sector eléctrico.
El artículo 43 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre para el sector del gas natural.
El artículo 3.s) del Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, por el que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 3.s) del Real Decreto 1011/2009, y en el artículo 7.3) del Real Decreto 1435/2002, la CNMC no puede entregar las bases de datos del SIPS a entidades no comercializadoras de energía, o comercializadores que no hayan presentado la comunicación de inicio de actividad y declaración responsable, que no figuren en el listado publicado por la CNMC y que no cumplan en todo momento con los requisitos exigidos para ejercer la actividad de comercialización de energía.
EN NINGÚN CASO, SUJETOS DIFERENTES A LOS CONTEMPLADOS EN REGULACIÓN, O COMERCIALIZADORES SIN AUTORIZACIÓN DE ACCESO EXPRESAMENTE CONCEDIDA POR LA CNMC, PUEDEN DISPONER DE LA BASE DE DATOS DEL SIPS O SU CONTENIDO, NI OFRECERLO A TERCEROS.
En el ámbito del gas natural, en el SIPS al que se accede consta la identificación del titular del punto de suministro y su dirección. Asimismo, cuando están referidos a personas físicas, los datos de consumo energético (de gas o electricidad) individualizados para cada punto de suministro, contenidos en el SIPS junto al código universal que identifica cada punto de suministro ("CUPS") son considerados datos personales, en cuanto se refieren a persona identificable. Por ello, estos datos que figuran en el SIPS se inscriben en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
La legislación específica en materia de energía eléctrica establece reglamentariamente una serie de obligaciones que deben cumplir los comercializadores:
El artículo 46.1.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que, en relación con el punto de suministro, es obligación de las empresas comercializadoras «Preservar el carácter confidencial de la información de la que tenga conocimiento en el desempeño de su actividad, cuando de su divulgación puedan derivarse problemas de índole comercial, sin perjuicio de la obligación de información a las Administraciones Públicas».
El artículo 7.3) del Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión, establece que «Los comercializadores, y demás sujetos que hagan uso de la información que figura en las bases de datos de puntos de suministro de las empresas distribuidoras, a tenor de lo contemplado en la presente disposición y en el artículo 46.1.k) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, deberán suscribir un código de conducta y garantizar la confidencialidad de la información contenida en las mismas».
El artículo 43 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural establece las condiciones del SIPS, expresando, que «Los comercializadores que hagan uso de la información que figura en las bases de datos de puntos de suministro de las empresas distribuidoras, a tenor de lo contemplado en la presente disposición, deberán garantizar la confidencialidad de la información contenida en las mismas. Aquellos a quienes se refiera dicha información tendrán derecho de acceso a sus datos contenidos en este registro de forma gratuita y, además, podrán prohibir por escrito a los distribuidores la difusión de los datos que señalen expresamente».
Para su consulta o descarga, los comercializadores deben solicitar previamente el alta en el sistema de gestión de las bases de datos de puntos de suministro de electricidad y gas a través del trámite establecido a tal efecto, y su solicitud debe ser aprobada por la CNMC quien proporcionará acceso.
La solicitud de alta la debe realizar un representante legal del comercializador, el cual garantiza expresamente que dará cumplimiento a la normativa aplicable a la protección de datos de carácter personal respecto de los datos recibidos, y que, mantendrá en todo momento la confidencialidad de la información de los datos, adoptando para ello las medidas precisas y necesarias en los procesos del tratamiento, que son de su exclusiva responsabilidad. En particular, a través de su solicitud, el representante legal se compromete a trasladar al personal que haga uso de la información su carácter confidencial, y su sujeción a la normativa de protección de datos de carácter personal, así como a poner con carácter inmediato los medios necesarios para asegurar el respeto a tales condiciones.
Los distribuidores tienen el deber de enviar a la CNMC entre el día 1 y 8 de cada mes, los datos relativos a todos y cada uno de los puntos de suministro conectados a sus redes y a las redes de transporte de su zona, a través del procedimiento establecido a tal fin por la CNMC.
Esta obligación de información a la CNMC de los datos relativos a los puntos de suministro viene recogida en:
Con fecha 18 de septiembre de 2014, el Director de Energía de la CNMC solicitó a los distribuidores la remisión mensual de la información del Sistema de Información de Puntos de Suministro conectados a sus redes de distribución, actualizado, según el procedimiento y formato descrito en la web de la CNMC.
En este punto, es conveniente recordar que, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, estableció en su artículo 40.2.m) que, los distribuidores como gestores de la red de distribución en las que operan, tendrán, entre otras, la función en el ámbito de las redes que gestionen, de: «Mantener actualizada su base de datos de puntos de suministro, y facilitar a la información de acuerdo a lo que se determine reglamentariamente» y que en su artículo 65.21 estableció como infracción grave: «El incumplimiento, por parte de los distribuidores o comercializadores, de las obligaciones de mantener una base de datos de todos los puntos de suministro conectados a sus redes y a las redes de transporte de su zona, de permitir el acceso a la misma, así como de dotarse de los sistemas informáticos necesarios que permitan la consulta de los datos del registro de puntos de suministro y la recepción y validación informática de solicitudes y comunicaciones con los consumidores y comercializadores de energía».
Asimismo, en el ámbito del gas natural, el artículo 110.ad) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de hidrocarburos, establece como infracción grave «El incumplimiento, por parte de los distribuidores o comercializadores, de las obligaciones de mantener una base de datos de todos los puntos de suministro conectados a sus redes y a las redes de transporte de su zona, de permitir el acceso a la misma, así como de dotarse de los sistemas informáticos necesarios que permitan la consulta de los datos del registro de puntos de suministro y la recepción y validación informática de solicitudes y comunicaciones con los consumidores y comercializadores de energía».
Desde la CNMC y en cumplimiento de su labor de supervisión, se realiza un seguimiento de las descargas y el uso de la información del SIPS en cualquier ámbito. En caso de detectar indicios de uso fraudulento, la CNMC adoptará las medidas que estime oportunas para corregir estas situaciones, sin perjuicio de que éstas puedan también trasladarse a la AEPD cuando sea procedente.
La entrega de las bases de datos del SIPS de la CNMC se realiza a través de una interfaz de programación de aplicaciones (API). Para su realización, se ha establecido un mecanismo que permite a los comercializadores autorizados, descargarse la información completa y actualizada sobre todos los puntos de suministro incluidos en el ámbito de actuación geográfico del comercializador.
También se permite, a través de API, realizar consultas individuales de un CUPS incluido en el ámbito geográfico del comercializador siempre que se encuentre disponible en las bases de datos del SIPS.
En cualquier caso, las bases de datos del SIPS no incluyen los datos de aquellos a quienes se refiera su información, si han prohibido por escrito a los distribuidores la difusión de estos y el acceso por comercializadores distintos a aquel con el que se tenga contratado el suministro. Cuando esto suceda, la manifestación escrita del consumidor deberá constar expresamente en la base de datos del distribuidor, correspondiendo a éste la custodia de una copia de dicha solicitud.
Aquellos consumidores, titulares de un punto de suministro a quienes se refiera la información contenida en el SIPS de un distribuidor, podrán oponerse a la cesión de sus datos a terceros, presentado una solicitud de oposición ante el distribuidor responsable del suministro energético del punto de consumo de su titularidad. En este caso, la manifestación escrita del consumidor deberá constar expresamente en la base de datos del distribuidor.
Por otro lado, los titulares de un punto de consumo también podrán oponerse a la cesión a comercializadores de sus datos contenidos en el SIPS de la CNMC, presentado una solicitud firmada de oposición a la cesión de sus datos, a través de la Sede Electrónica de la CNMC.
No obstante, hay que aclarar que el SIPS eléctrico de la CNMC no dispone de información que identifique al titular de un punto de suministro. Esta información fue eliminada por el Real Decreto 1074/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifican distintas disposiciones en el sector eléctrico. En el artículo segundo del citado Real Decreto, se aprobó una modificación del artículo 7.2 del Real Decreto 1435/2002, incluyendo que: «En todo caso, ni las empresas comercializadoras ni la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrán acceder a cualquier información que directamente identifique al titular del punto de suministro […]».
No obstante, lo anterior, en el caso de que el cliente esté en situación de impago, no podrá prohibir la difusión de su CUPS y de la situación de impago.
Cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, se puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Se recomienda que de forma previa ponga el caso en conocimiento del Delegado de Protección de Datos de la CNMC (dpd@cnmc.es).
Documento asociado 1
Descarga del formulario de oposición al tratamiento de los datos personales de SIPS
1- ¿Puedo obtener acceso al SIPS de la CNMC si no soy un comercializador?
No, la CNMC tiene la obligación de entrega de esta base de datos a los comercializadores, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el artículo 3.s) del Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio, por el que se regula la Oficina de Cambios de Suministrador. Basándonos en lo indicado en el citado artículo, la CNMC no tiene capacidad para la entrega de información del SIPS fuera de este supuesto.
2- ¿Puedo utilizar la información del SIPS para otros fines diferentes a los definidos en regulación?
No. En la exposición de motivos del Real Decreto 1454/2005 se señala con claridad que el SIPS se instaura para «homogeneizar las condiciones de contratación en el mercado libre y regulado en los siguientes aspectos concretos para evitar así obstáculos al paso de clientes del mercado regulado al mercado libre», por lo que no se contemplan otros usos. Además, en el caso de las personas físicas, al tratarse de datos personales recogidos con un fin concreto, estos no pueden ser tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines.
3- ¿El acceso a la información de las bases de datos del SIPS tiene algún coste?
No, el acceso a las bases de datos del SIPS de la CNMC es gratuito.
4- ¿Puede un tercero ofrecerme los datos del SIPS de la CNMC?
No, el SIPS de la CNMC es una base de datos titularidad de la CNMC, y solamente este organismo puede ofrecer acceso a la información que contiene.
5- Se ha producido un cambio en la comercializadora que afecta al responsable de la descarga del SIPS de la CNMC ¿Debo informar a la CNMC?
Si, ya que la autorización de acceso al SIPS es nominativa, y se concede a un solicitante con poder que actúa en nombre y representación de la comercializadora peticionaria, asumiendo la responsabilidad sobre la utilización de los datos descargados. Por tanto, siempre se debe informar a la CNMC de los cambios relacionados con el responsable de acceso al SIPS y su relación con la comercializadora peticionaria del acceso.
Si tiene cualquier duda respecto al SIPS de la CNMC, puede ponerse en contacto con nosotros a través del siguiente correo electrónico: cambiodecomercializador@cnmc.es
En el siguiente enlace se encuentra la pestaña con información adicional sobre el trámite de solicitud de acceso a las bases de datos de consumidores y puntos de suministro (SIPS) de gas y de electricidad, para comercializadores:
Solicitud de acceso a las bases de datos de consumidores y puntos de suministro (SIPS)