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La nueva Ley General de Telecomunicaciones (LGTel) en su artículo 69, confiere a la CNMC la competencia para exigir a los proveedores de servicios de acceso a internet y de servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público (como Telefónica, Vodafone, Orange, Másmovil o Digi) la publicación de información completa, comparable, fiable, de fácil consulta y actualizada sobre la calidad de sus servicios.
Hasta ahora, esta competencia recaía en el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
La publicación de unos parámetros de calidad evaluables, fiables y relevantes para el consumidor resulta, sin duda, beneficiosa para la competencia, al permitir que los usuarios puedan tomar sus decisiones de compra con un mayor nivel de información.
En el presente apartado se detalla los documentos de referencia relativos a la medición y publicación de los parámetros de calidad de los servicios de comunicaciones electrónicas.
Resolución de asunción de competencias
Documentos Asociados 6
Elaboramos un informe interactivo a partir de los datos de la calidad de los servicios medidos y publicados por los operadores que tienen implementado el sistema de medidas de calidad.
De acuerdo al marco normativo en vigor los servicios y parámetros que deben medirse y publicarse son los siguientes:
El sistema de medidas contempla únicamente la obligación de publicar datos relativos a la velocidad de transmisión de aquellas tecnologías consideradas relevantes para el mercado residencial, siendo éstas las que cumplen los siguientes criterios:
A estos efectos de acuerdo con los datos aportados por los operadores, las tecnologías relevantes que deberán ser consideradas por los sistemas de medidas para el servicio de acceso a internet son las siguientes:
A su vez dentro de las tecnologías en el servicio de acceso a internet fijo se miden las ofertas comerciales (velocidades) más representativas desde el punto de vista del mercado minorista residencial, siendo estas aquellas que:
Todas aquellas ofertas comerciales (velocidades) que, individualmente consideradas por cada operador obligado, representen más del 10 % de sus clientes residenciales activos a los que el operador ofrezca servicios mediante las tecnologías consideradas como relevantes.
Todas aquellas ofertas comerciales (velocidades), adicionales a las consideradas en el punto anterior, hasta que el total de clientes de los servicios sometidos a pruebas computen, al menos, el 85% de los clientes residenciales totales que el operador atienda mediante las tecnologías consideradas como relevantes en el sistema de medidas.
Actualmente, dependiendo del volumen de clientes que tenga contratada dicha velocidad en cada uno de los operadores obligados a publicar sus parámetros de calidad, las ofertas comerciales del servicio de acceso a internet que se miden las siguientes:
Servicio acceso internet fijo
Servicio internet móvil
Según el actual marco normativo están obligados a obtener y publicar información sobre los niveles de calidad de servicio los operadores que superen el umbral de facturación anual siguiente:
En la actualidad, de acuerdo con dichos umbrales, los operadores con obligación de publicar información sobre los niveles de calidad son los siguientes:
Este aplicativo mide la calidad de servicio y muestra los ciudadanos de forma abierta el conjunto de las medidas realizadas por ámbito geográfico, tecnologías y operadores. El objetivo es poner a disposición de los usuarios la información de los test realizados por usuarios con la herramienta, incorporando la experiencia, metodología, código e interfaces puestos en común en el grupo de trabajo correspondiente del Organismo de Reguladores Europeos (ORECE o BEREC por sus siglas en inglés).
Esta acción es complementaria a la publicación de los parámetros de calidad de los servicios de los operadores y al estudio bienal previstos en el artículo 69 de la LGTel.
En los siguientes enlaces, podrá acceder a la información publicada trimestralmente por los operadores relativas a sus datos de calidad de servicio de acuerdo con el modelo común y las garantías establecidas en el marco normativo y su documentación de desarrollo.