Condiciones para la portabilidad

 

La conservación de la numeración (portabilidad) es un derecho esencial de los abonados al servicio telefónico disponible al público. La normativa establece que los operadores garantizarán que los abonados puedan conservar su numeración telefónica, previa su solicitud, con independencia del operador que preste el servicio.

Desde la CNMC nos encargamos de establecer las características y las condiciones técnicas de la conservación de la numeración tanto fija como móvil.

Esto lo hacemos emitiendo:

1) circulares que rigen los principios esenciales 

2) especificaciones técnicas sobre los procedimientos concretos que deben seguir los operadores para llevar a cabo las portabilidades.

Así, sobre esta materia hemos aprobado las circulares sobre:

  • Los principios que deben regir la portabilidad. Circular 1/2008, de 19 de junio
  • El consentimiento verbal con verificación por tercero en la contratación de servicios mayoristas regulados de comunicaciones fijas. Circular 1/2009
  • El consentimiento en las solicitudes de conservación de numeración. Circular 1/2012, de 16 de marzo

En cuanto a las especificaciones técnicas, se han publicado separadamente las especificaciones técnicas de portabilidad en redes fijas (aplicables a números geográficos y de tarifas especiales) y en redes móviles (aplicables a números móviles). A su vez, ambas especificaciones se dividen en dos: (i) especificación técnica de red y (ii) especificación técnica de procedimientos administrativos. 

La nueva Ley General de Telecomunicaciones establece que: se debe promover que los cambios de operador se hagan de manera inalámbrica (sin cambiar la tarjeta SIM) y se deberá especificar el procedimiento para que los usuarios puedan cambiar de operador del servicio de internet aunque no dispongan del un número de teléfono asociado.

Resoluciones de portabilidad en el ámbito telecomunicaciones

Resoluciones de portabilidad

Portabilidad fija
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Portabilidad móvil
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