Pasar al contenido principal
Volver a Noticias
La CNMC considera insuficientes las multas que prevé la futura Ley del Sector Ferroviario para las compañías infractoras
Sector: Nota de prensa
Ámbito CNMC: Transporte
Compartir
  • La CNMC podrá multar con un máximo de 300.000 euros a las empresas que incumplan sus resoluciones.
  • En el caso de Italia, Francia y Holanda, sus reguladores sancionan hasta con el 2%, 3% y 10% de los ingresos anuales de las compañías, respectivamente.
  • La Directiva Europea sobre el Espacio Único Ferroviario exige que los reguladores tengan suficiente capacidad sancionadora. 

La CNMC ha publicado su Informe sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica el régimen sancionador de la Ley del Sector Ferroviario. Actualmente, España se encuentra en pleno proceso liberalizador del transporte de viajeros, con dos compañías (Renfe y Ouigo), que compiten en el corredor de Alta Velocidad Madrid-Barcelona, a las que en breve se unirá una tercera (Iryo). (IPN/CNMC/054/21)

La Directiva 2012/34/UE establece que los reguladores ferroviarios deben tener capacidad sancionadora suficiente para hacer cumplir sus resoluciones y sus requerimientos de información. Sin embargo, la sanción máxima que puede imponer la CNMC, de acuerdo con la Ley del Sector Ferroviario, asciende solamente a 6.300 euros.

La CNMC ha señalado en repetidas ocasiones que este importe es insuficiente para disuadir a las empresas sancionadas y que no cumplía con la normativa europea.

Máximo de 300.000 euros

La futura norma fija el máximo de las sanciones que podrá imponer la CNMC en 100.000 euros por incumplimiento de sus requerimientos de información, y en 300.000 por incumplimiento de sus resoluciones. Ambos implican una mejora con respecto a la situación actual (6.300 euros), pero siguen siendo insuficientes para producir un efecto disuasorio en las empresas. 

Además, son muy inferiores si se comparan con las multas máximas que pueden imponer otros reguladores ferroviarios europeos, o con las multas previstas en otros sectores, como el energético o el aeroportuario, también supervisados por la CNMC. 

Por ello, la CNMC considera que lo más eficaz es definir las sanciones máximas en términos de un porcentaje sobre los ingresos de las empresas infractoras, como en el caso de Italia, donde las sanciones pueden alcanzar hasta el 2% de los ingresos anuales de la compañía, de Francia, el 3%, o de Holanda, el 10%. 

En el caso del sector energético, que también supervisa la CNMC, la multa por una infracción muy grave no puede ser inferior a 6 millones ni superior a 60 millones, y por infracciones graves la multa estará entre los 600.000 euros y los 6 millones. En el sector aeroportuario, las infracciones muy graves por el incumplimiento de las resoluciones de la CNMC son de entre 250.000 euros y 4,5 millones.

Sanciones por retrasos

Por otra parte, el Anteproyecto de Ley modifica el régimen sancionador aplicable a la supresión o retraso de la circulación de trenes, de forma que los prestadores de servicios comerciales pueden ser sancionados y no solo los sujetos a las obligaciones de servicio público como hasta la fecha. 

La CNMC considera que estas nuevas infracciones deberían valorarse juntamente con las penalizaciones y compensaciones que ya deben afrontar las empresas ferroviarias según otra normativa en vigor, como la normativa sobre incentivos en el sistema de los cánones por utilización de las infraestructuras ferroviarias. 

Finalmente, el anteproyecto introduce dos nuevas infracciones graves por incumplimientos de disposiciones de dos Reglamentos europeos: el de 2016 sobre asignación de capacidad y el de 2017 sobre instalaciones de servicio ferroviarias, cuya supervisión corresponde a la CNMC.

La Comisión considera que la tipificación de las dos nuevas infracciones mejorará la eficacia de la supervisión. Sin embargo, deberían incluirse como infracciones los incumplimientos de otras obligaciones de información previstas en la propia Ley del Sector Ferroviario.

 

(IPN/CNMC/054/21)

 

Documentos asociados 2 Icono flecha hacia abajo Icono X para cerrar


Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación, y que no vincula a la CNMC. Reproducción permitida solo si se cita la fuente.

¿Te ha sido útil esta información?